asambleas de condominio

Cómo organizar asambleas de condominio en Chile

Aprende a organizar asambleas de condominio efectivas en Chile con nuestro guía paso a paso.

¿Sabes qué pasos garantizan que una reunión vecinal sea válida y ejecutable según la ley chilena?

En esta guía práctica mostraremos cómo preparar una convocatoria, asegurar quórums y llevar votaciones transparentes que obliguen a toda la comunidad.

Cubriré cuándo debe convocarse sesión ordinaria o extraordinaria, quién puede citar y cómo funcionan la primera y la segunda citación para constituir válidamente la junta.

También explicaré quórums y mayorías exigidas por la ley, reglas de representación, modalidades presencial y virtual, y cómo redactar un acta clara con responsables y plazos.

Objetivo: entregar pasos simples y aplicables para comunidades pequeñas y grandes, con formatos y buenas prácticas actualizadas a 2025.

Principales conclusiones

  • Convocar según plazos y medios formales garantiza validez jurídica.
  • Respeta quórums y mayorías según la materia para evitar nulidades.
  • Define representación por escrito para asegurar participación efectiva.
  • Adopta modalidades mixtas con protocolos para votación simultánea.
  • Registra todo en acta firmada y asigna responsables y plazos claros.

Panorama general y objetivos de las asambleas de condominio

La asamblea es la instancia principal donde los copropietarios toman decisiones sobre la gestión y el uso de los bienes comunes.

Marco legal: La ley copropiedad indica que todo lo relativo a la administración del condominio se resuelve por los propietarios reunidos. Un artículo ley clave establece facultades y límites para evitar decisiones fuera de pauta.

Qué decide la asamblea según la norma

Los objetivos suelen incluir rendición de cuentas, aprobación de presupuestos y elección o remoción del comité. También aprueba proyectos y gastos comunes que afectan el interés general.

Ordinaria vs extraordinaria

Las sesiones ordinarias sirven para el seguimiento de gestión y asuntos generales. Las extraordinarias se citan por necesidad o por propietarios que sumen al menos 15% de derechos y sólo pueden tratar los temas señalados en la citación.

TipoFinalidadEjemplo
OrdinariaRendición de cuentas y presupuestosAprobar gastos corrientes
ExtraordinariaDecisiones de alto impacto; temas incluidos en citaciónAutorización de obras mayores
VinculaciónAcuerdos obligan a todosActa firmada como respaldo

Marco legal vigente: ley y reglamento de copropiedad inmobiliaria

La reforma legal redefine cómo se organiza la copropiedad y qué reglas rigen la participación y la administración.

Ley Nº 21.442 reemplaza la antigua norma de 1997 y moderniza el régimen. El 9 de enero de 2025 se publicó el Decreto Supremo que aprueba su reglamento. Esta nueva ley copropiedad crea la Secretaría Ejecutiva de Condominios en el Minvu y obliga a llevar registros nacionales de administradores y comunidades.

El reglamento copropiedad de 2025 baja a la práctica exigencias sobre participación, administración financiera y registros de copropietarios y ocupantes.

Entre las novedades están mayor claridad en responsabilidades, mecanismos para votaciones presenciales, virtuales o mixtas, y normas sobre el deber de cuidado de bienes comunes.

Recomendaciones prácticas:

  • Actualice los procedimientos de citación y control de quórum según la nueva ley copropiedad.
  • Registre administradores y edificios en el sistema que administrará la Secretaría Ejecutiva.
  • Documente actas y estados financieros para reducir riesgos de impugnación.

ElementoCambio principalImpacto práctico
Registro nacionalRegistro de administradores y comunidadesMayor fiscalización y transparencia
ParticipaciónProtocolos para reuniones mixtasFacilita votaciones remotas y presenciales
AdministraciónReglas financieras y deber de cuidadoMejor control contable y rendición de cuentas

Quiénes pueden convocar y cómo citar correctamente

Convocar en forma correcta evita impugnaciones y garantiza que las votaciones sean ejecutables.

Presidente y administrador: facultades y roles

El Presidente del Comité de Administración y el administrador tienen facultades para citar. Corresponde que el presidente lidere convocatorias generales y el administrador gestione notificaciones y logística.

Medios válidos y contenido mínimo de la citación

Use medios autorizados como carta certificada. En condominios viviendas sociales existe la opción de notificar por la Secretaría Municipal cuando la normativa local lo permite.

  • Identificación del condominio y tipo de sesión.
  • Fecha, hora y lugar o plataforma virtual.
  • Orden del día y requisitos de acceso.

Primera y segunda citación: plazos y práctica

Para sesiones extraordinarias el lapso entre primera segunda citación no puede ser menor a 5 días ni mayor a 15. Programe recordatorios y registre acuses de recibo como respaldo ante impugnaciones.

Consejo práctico: combine carta certificada con avisos por correo y afiches, pero nunca reemplace el medio formal exigido por la ley copropiedad.

Asamblea ordinaria: requisitos, quórum y acuerdos

La sesión ordinaria debe celebrarse al menos una vez al año. Es el espacio para que la administración entregue la rendición documentada de la gestión de los últimos doce meses.

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Frecuencia, rendición de cuentas y temas

Además de la obligación anual, es recomendable programar reuniones adicionales si surgen temas urgentes.

La rendición debe incluir estados financieros, morosidades, ejecución presupuestaria, auditorías y el plan de gastos futuros.

Temas típicos: mantención, presupuestos, elección o ratificación del comité, calendario y políticas internas.

Constitución y mayorías

Sobre cómo constituye asamblea, las fuentes difieren: una indica 60% de derechos en primera citación y otra 70%.

En segunda citación la sala se constituye con los asistentes. El intervalo entre primera y segunda suele ir de 30 minutos a 6 horas.

Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los presentes. Registre votos a favor, en contra y abstenciones en el acta.

  • Adjunte en la citación la rendición y respaldos para que los copropietarios lleguen informados.
  • Use lista de asistencia, validación de poderes y una hoja de cálculo simple para calcular derechos en tiempo real.
  • Proponga un guion que priorice temas críticos y deje tiempos para preguntas ordenadas.

Asamblea extraordinaria: materias exclusivas, quórums y mayorías

Las reuniones extraordinarias atienden decisiones que pueden cambiar el destino y el valor del conjunto. Por ello requieren convocatoria precisa, informes y quórums altos.

Materias que obligatoriamente se tratan en sesión especial

Incluyen: modificación reglamento copropiedad; cambio de destino de unidades; constitución de derechos de uso y goce exclusivos; enajenación arrendamiento bienes y gravámenes sobre bienes dominio común.

También entran: reconstrucción demolición condominio, obras mayores, remoción del Comité, delegación facultades comité, programas de autofinanciamiento y peticiones para dejar efecto condominio o petición dejar efecto en la acogida al régimen.

Quórums y mayorías exigidas

Existen dos criterios: una fuente indica 80% en primera citación y 60% en segunda, otra mantiene 80% y 70%. Ambas piden acuerdos por 75% de los presentes.

«Las materias 1 a 5 requieren 80% de asistencia en ambas citaciones y 75% para aprobar.»

Regímenes reforzados y plazos

Si la modificación altera porcentajes de derechos sobre bienes comunes se exige 90% para constituir y 95% para aprobar.

Entre primera y segunda citación el plazo mínimo es 5 días y el máximo 15.

  • Detalle cada tema en la citación y adjunte informes técnicos y legales.
  • Valide poderes y derechos presentes con planillas y doble verificación.
  • Considere notaría cuando la materia lo exija para certificar el acta.

Participación, representación y restricciones

La participación válida exige claridad sobre quién puede votar y en qué condiciones.

Para ejercer voto se requiere ser copropietarios hábil: esto significa estar al día en gastos comunes. La morosidad limita derechos y puede impedir la participación.

Copropietarios, apoderados y arrendatarios

Las personas pueden asistir como titular o mediante apoderado. El poder debe entregarse por escrito y cumplir los requisitos del reglamento.

Un arrendatario puede representar al propietario solo si el contrato lo autoriza y el dueño no está presente. Verifique la cláusula y presente el documento en mesa.

Límites a representantes y controles

El administrador no puede representar a ningún copropietario, para evitar conflictos. Tampoco deben votar miembros comité administración cuando exista conflicto de interés.

  • Valide identidad, unidad y derechos con planilla actualizada.
  • Registro claro de poderes y copia en acta.
  • Protocolos para el uso de la palabra y conteo de votos por unidad y derechos.

Modalidades y formalidades: presenciales, virtuales y actas

Antes de iniciar, determine la modalidad y los requisitos técnicos que aseguren voto y participación simultánea y verificable.

Asambleas virtuales o mixtas: requisitos para participación y votación efectiva

Exija identificación previa, enlaces únicos y acreditación por escrito. Haga pruebas técnicas antes de la sesión.

  • Use plataformas confiables con votación secreta o conteo público verificable.
  • Registre asistencia digital y mantenga soporte técnico en tiempo real.
  • Garantice accesibilidad: instrucciones claras, canales de ayuda y alternativas para quienes tengan falla de conexión.

Actas, firmas, certificación notarial y cuándo es obligatoria

Levante siempre el acta. Debe contener fecha, asistentes, quórum, orden del día, acuerdos y mayorías alcanzadas.

Para materias sobre bienes comunes, modificación de reglamento, enajenación o inversiones extraordinarias, la ley exige notario que certifique el acta.

Si la sesión fue virtual, coordine firma electrónica avanzada si el reglamento copropiedad lo permite. Respalde con grabación y copias de poderes por el plazo que indique la ley copropiedad inmobiliaria.

Cómo lograr asistencia y organizar paso a paso

Lograr quorum y decisiones válidas exige planificación clara y responsabilidades asignadas.

Plan de convocatoria y comunicación multicanal: prepare un cronograma que combine la citación formal con recordatorios por correo, calendario y chat. Asigne tareas al comité administración para cada canal y fije plazos extras a los mínimos legales.

Orden del día y tiempos: separe temas ordinarios y extraordinarios. Indique duración realista por punto y destaque asuntos urgentes para incentivar asistencia.

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Gestión de quórum, registro y votaciones

Organice la mesa de registro con lista, verificación de identidad, poderes y cálculo de derechos. Defina el protocolo para la primera segunda citación y acciones si no se constituye.

Proponga votaciones transparentes: mano alzada, registro nominal o sistema electrónico con doble control.

Cierre y seguimiento

Redacte el acta con acuerdos claros, responsables y plazos. Establezca programas de seguimiento con reportes y un tablero compartido para medir avances en gestión y uso eficiente de los bienes.

  • Lectura resumida antes de firmar.
  • Firma por el comité administración o notario si la materia lo exige.
  • Envía el acta a la comunidad y publica el plan de cumplimiento.

Conclusión

,La vigencia de la Ley 21.442 y su Reglamento 2025 trae reglas claras para adoptar acuerdos y proteger derechos. La Secretaría Ejecutiva del Minvu aporta lineamientos y registros que profesionalizan la administración.

Organizar bien cada reunión garantiza que los acuerdos reflejen la voluntad informada de los copropietarios. El comité administración y el administrador deben coordinar citaciones, quórums y actas con transparencia.

Atención especial a materias sensibles: modificación reglamento copropiedad, enajenación o arrendamiento y decisiones sobre bienes dominio común suelen pedir quórums reforzados y certificación notarial.

Finalmente, proponga programas de seguimiento con responsables y métricas. Así se protege el uso adecuado de los bienes y se fortalece la convivencia en el condominio.

FAQ

¿Cuál es el propósito principal de una asamblea de copropiedad?

La reunión reúne a propietarios para decidir sobre administración, presupuesto, obras, modificación del reglamento y asuntos que afectan bienes de dominio común. Su finalidad es garantizar la gestión y protección del interés colectivo del edificio o condominio.

¿Qué decisiones exclusivamente corresponde tomar a la asamblea según la Ley de Copropiedad?

La normativa reserva a la reunión acuerdos sobre aprobación de gastos comunes, modificaciones del reglamento interno, enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, aprobación de presupuesto anual, designación o remoción del comité y autorización de obras mayores que afecten la estructura o porcentajes de participación.

¿En qué se diferencian una sesión ordinaria y una extraordinaria?

La ordinaria trata asuntos periódicos como rendición de cuentas y presupuesto; debe celebrarse con la frecuencia mínima que indique la ley o reglamento. La extraordinaria convoca para temas urgentes o específicos: reformas reglamentarias, disposiciones sobre bienes comunes o situaciones que requieren mayorías especiales.

¿Qué cambios introdujo la Ley Nº 21.442 respecto a la antigua Ley 19.537?

La ley actual modernizó procedimientos de convocatoria, fortaleció la protección de bienes de dominio común, reguló facultades del comité de administración y clarificó requisitos de quórum y mayorías para decisiones claves. También amplió mecanismos de participación y transparencia en la gestión.

¿Qué novedades del reglamento publicado en 2025 afectan la participación y administración?

El reglamento de 2025 puntualiza requisitos para sesiones virtuales, documentación obligatoria, protocolos para actas electrónicas y límites para la delegación de facultades del comité. Busca facilitar votaciones remotas y mejorar trazabilidad de acuerdos.

¿Quiénes pueden convocar válidamente una reunión y con qué autoridad?

Pueden citar el presidente del comité de administración o el administrador, según facultades del reglamento y la ley. También una porción de propietarios que la normativa determine puede requerir convocatoria judicial o administrativa si existe omisión injustificada.

¿Qué medios son válidos para la convocatoria y cuáles son los plazos entre primera y segunda citación?

Las citaciones pueden hacerse por notificación escrita, correo electrónico certificado o medios electrónicos previstos en el reglamento. La ley fija plazos mínimos entre la primera y segunda convocatoria para facilitar quórum; si no se logra en primera, la segunda puede celebrarse con menor quórum pasados los días señalados.

¿Con qué frecuencia debe celebrarse la reunión ordinaria y qué debe incluirse en la rendición de cuentas?

La frecuencia mínima se establece en la ley o reglamento, normalmente anual. La rendición de cuentas debe incluir estados financieros, ejecución del presupuesto, morosidad, contratos de administración y proyectos de mantención o inversión.

¿Cómo se constituye la reunión en primera y segunda citación y qué mayorías se requieren?

En primera convocatoria se exige un quórum amplio (porcentaje de coeficientes y presencia de propietarios). Si no hay quórum, la segunda citación se realiza con el quórum reducido previsto por la ley. Las mayorías varían: simples para asuntos ordinarios y reforzadas para cambios del reglamento o enajenación de bienes comunes.

¿Qué materias exigen convocatoria extraordinaria?

Temas como modificación del reglamento, venta o arriendo de bienes de dominio común, cambios en coeficientes de participación, obras estructurales mayores o decisiones que alteren derechos de los propietarios requieren sesión extraordinaria y, en ocasiones, mayorías especiales.

¿Cuáles son los quórums y mayorías reforzadas para decisiones que afectan porcentajes o propiedad?

Para actos que modifican derechos reales, vender bienes comunes o alterar coeficientes, la ley impone quórums y mayorías reforzadas (por ejemplo, mayoría calificada de coeficientes). Se debe revisar el texto legal y el reglamento para cifras exactas aplicables al caso.

¿Quiénes pueden participar y representarse en la reunión?

Pueden participar los copropietarios hábiles y sus apoderados válidamente constituidos. Los contratos de arriendo no confieren, por sí solos, derecho a voto salvo habilitación expresa. El reglamento puede regular límites y requisitos de representación.

¿Puede el administrador representar a propietarios en la votación?

No. La normativa limita la representación: el administrador no puede actuar como apoderado de copropietarios ni votar en su nombre para evitar conflictos de interés. Su rol es ejecutivo y de apoyo técnico.

¿Qué requisitos tienen las reuniones virtuales o mixtas para ser válidas?

Las sesiones virtuales deben garantizar identidad de participantes, posibilidad de intervenir y votar en tiempo real, registro fidedigno de votaciones y acceso a documentación. El reglamento puede exigir plataformas seguras y protocolos para preservar derechos de participación.

¿Cómo se redacta y certifica el acta; cuándo es obligatoria la firma notarial?

El acta debe consignar asistencia, acuerdos, votaciones y se debe firmar por presidente y secretario. La certificación notarial es obligatoria en casos que la ley o el reglamento determinen, por ejemplo, actos que afectan la titularidad o bienes comunes.

¿Qué estrategia usar para lograr buena asistencia y quórum?

Planificar con antelación una convocatoria multicanal (correo, cartelera, mensajes), enviar documentación anticipada, definir orden del día claro y motivar participación mediante explicaciones de impacto financiero y operativo. Facilitar participación remota aumenta adhesión.

¿Cómo preparar un orden del día conforme a la ley y gestionar tiempos de sesión?

Incluya únicamente puntos previstos en la convocatoria, asigne tiempos por tema y distribuya antecedentes previos. Evite incorporar materias fuera del objeto de la reunión y respete los procedimientos de votación y impugnación previstos legalmente.

¿Cuál es el procedimiento para registrar asistencia y votaciones correctamente?

Lleve un libro o registro digital con lista de propietarios, coeficientes, intervenciones y votaciones. Anote apoderados con poder suficiente, contabilice coeficientes para mayorías y resguarde pruebas (grabaciones o registros electrónicos) cuando la reunión sea virtual.

¿Qué pasos seguir tras el cierre: acta y cumplimiento de acuerdos?

Redacte el acta con detalle, distribuya copias a propietarios, archive respaldos y ponga en marcha el plan de acción aprobado. Cumpla plazos para ejecución y, si procede, inscriba en registros públicos las decisiones que afecten dominio o gravámenes.

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