Los edificios y condominios que cuentan con piscinas tienen la necesidad de contar con autorización de funcionamiento por parte de la Autoridad Sanitaria.
El Decreto Supremo 209 del Ministerio de Salud, publicado el 2003 es claro en las exigencias que se deben cumplir para obtener y mantener la autorización.
Las principales normas que deben cumplir edificios y condominios que cuentan con piscinas:
1.- El responsable del cumplimiento de la normativa es el Administrador del condominio. Esto significa que es el quien debe ejecutar todos los actos necesarios para asegurar el cumplimiento de la norma, incluyendo, las restricciones de uso cuando las condiciones no sean las adecuadas o a los usuarios que su comportamiento esté prohibido.
2.- Toda piscina debe contar con una autorización de funcionamiento por parte del Servicio de Salud local. Las piscinas de condominio si bien son privadas y de uso particular, son reglamentadas como piscinas de uso público restringido y como tales deben contar con su autorización respectiva.
3.- Están eximidas de la obligación de contar con personal salvavidas o de primeros auxilios. No obstante, debe estar notificado claramente a través de carteles visibles en accesos y espacios de transito de bañistas que el recinto no cuenta con este tipo de personal.
4.- Se exime a los condominios de la obligación de contar con instalaciones especiales camarines, servicios higiénicos, duchas, guardarropa y sala de primeros auxilios. Esto solo si no existen en otros lugares del condominio. Al hablar de lugares residenciales, todas estas condiciones se cumplen en el departamento o casa de cada residente, por lo que se eximiría a la comunidad de contar con instalaciones especiales. No obstante, en el caso de las salas de primeros auxilios, estas deberían estar siempre consideradas en los proyectos al ser instalaciones no homologables a las instalaciones particulares de los residentes.
5.- Se deben tomar muestras del agua de manera diaria (y mensual). Se deben realizar muestreos 3 veces al día de pH y cloro libre en el agua para asegurar que cumple la normativa y registrar sus resultados en un registro llamado Libro de Registro. El DS 209 estipula que el pH debe estar entre 7,2 y 8,2; y el cloro libre entre 0,5 y 1,5 ppm (partes por millón). Con esto se garantiza la desinfección del agua y que sea de características similares de acidez que el agua del cuerpo humano. Además de esto, el Administrador debe tomar muestras mensuales para ser analizadas en laboratorios para el control de mas parámetros obligatorios.
6.- Debe existir un teléfono cerca con número para servicios de emergencia. En el caso de los edificios y/o condominios, la conserjería cumple los requisitos mientras los números de emergencia estén al alcance del conserje y/o mayordomo.