Hay 2 tipos, la Asamblea Ordinaria y la Asamblea Extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria debe ser realizada por lo menos 1 vez al año, por defecto, en el mes de marzo y en esta deberían rendir cuenta tanto el Administrador como el Comité de Administración.
Cada propietario ejerce su voluntad en la Asamblea de acuerdo a los derechos que representen sus unidades. Un propietario puede ser representado por otro propietario o tercero si presenta un poder para ello, la única excepción es el Administrador, quien no podrá nunca representar a nadie.
La Asamblea Ordinaria, por ley, a menos que el reglamento de copropiedad o la misma Asamblea lo estipulen, delega su autoridad en el Comité de Administración. Esto es muy importante, ya que entre estas funciones están la de nombrar o despedir a la administración del condominio. Eso si, toda decisión del Comité puede ser revertida por una Asamblea si así se determina. Es este tipo de Asamblea la que también nombra miembros de Comité. Esta asamblea, en segunda citación, puede tomar decisiones vinculantes (que no sean materia de extraordinaria) con cualquier quorum, sin importar lo bajo que sea, cuyas decisiones son obligatorias para todos, incluso los ausentes. No deje pasar la oportunidad de participar en estas.
La Asamblea Extraordinaria, como su nombre lo dice, son excepcionales, y mucho mas restringidas tanto en sus quorums mínimos como los necesarios para aprobar mociones. Ciertas materias SOLO pueden ser tratadas en estas reuniones. Entre ellas están modificar el reglamento, destituir miembros del Comité, gastos extraordinarios superiores a 6 gastos comunes y contratos sobre bienes comunes.
Hay ciertas formalidades que se deben cumplir para que las decisiones de las Asambleas sean válidas. Preocúpese que su Administrador haga este trabajo de forma correcta para evitar problemas legales a hora de hacer efectivas estas decisiones.
Para mayor información consulte entre los artículos 17 a 21 de la Ley de Copropiedad (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=81505)